10.1 Derecho de disposición
10.1 Right of Disposal
La propiedad se ha definido como una norma divina que concierne al objeto en sí o a un beneficio, un asunto que requiere que su dueño tenga derecho a usar la cosa y recibir una compensación por ella. Así, la propiedad es la norma divina estimada en términos de objeto o beneficio; en otras palabras, es el permiso del Legislador. La disposición (de los bienes poseídos) es un asunto que, por tanto, resulta de esta norma divina, a saber, del permiso del Legislador que habilita al propietario a usar el objeto y ser compensado por él. La disposición de la cosa poseída está, pues, restringida por el permiso del Legislador, porque la propiedad misma es el permiso del Legislador para usar el objeto, y la disposición equivale a usar el objeto. Dado que la propiedad pertenece a Allah (swt), y que Él (swt) designó al hombre para usar esta propiedad con Su permiso, la propiedad de un bien por parte del individuo es semejante a un encargo que Él le encomienda para usar el bien y hacerlo rendir, más que una posesión absoluta. Esto se debe a que cuando la persona posee un bien, lo hace para beneficiarse de él, y está limitada en ello por los límites de la Shari'a, y no queda libre en sus métodos de utilización. Tampoco es libre en la disposición del objeto mismo, aunque lo posea. La prueba de ello es que, si dispusiera de él usándolo de forma ilícita, por ejemplo derrochándolo o malgastándolo, el Estado debe negarle el acceso al bien y impedirle disponer de él, privándole así de la responsabilidad de disposición que le había sido concedida. Por lo tanto, la disposición del objeto y su uso es un asunto implícito en su propiedad, o es el efecto de esta propiedad. La disposición de la cosa poseída incluye el derecho a incrementar (invertir) el bien y el derecho a gastarlo para los gastos de la vida y para hacer donaciones.