21.6 El impuesto territorial (Kharaayy)
21.6 The Land Tax (Kharaj)
El Kharaj es un derecho que Allah (SWT) permitió a los musulmanes tomar de los kuffar. Es un derecho impuesto sobre la tierra que ha sido conquistada a los kuffar por la guerra o mediante un acuerdo de paz, siempre que el acuerdo de paz estipule que la tierra es nuestra (es decir, pertenece a los musulmanes) y que ellos seguirán cultivando la tierra a cambio de un Kharaj que deben pagar al Estado. En lengua árabe, Kharaj significa el alquiler, la cosecha o el fruto. Toda tierra conquistada a los kuffar tras haberles declarado la guerra se considera tierra de Kharaj, e incluso si se convirtieron al Islam después de la conquista, la tierra sigue siendo de Kharaj. Abu ‘Ubayd relató en Al-Amwal, citando a Al-Zuhri: “El Mensajero de Allah ﷺ aceptó la Jizya de los magos de Bahréin”. Al-Zuhri dijo: “Quien abrazó el Islam, él (ﷺ) lo aceptó de él, y su Islam aseguró que su vida y su riqueza quedaran a salvo, excepto la tierra. Esa tierra se convirtió en botín para los musulmanes, porque no había abrazado el Islam en primer lugar cuando estaba en una posición de fuerza”, es decir, cuando estaba fuera del alcance de los musulmanes. En cuanto a la cuantía del Kharaj impuesto sobre la tierra, esta se estima de acuerdo con el potencial de la tierra. Cuando ‘Umar (RA) impuso el Kharaj, tomó en consideración el potencial de la tierra, sin injusticia para el propietario y sin perjuicio para el agricultor. En algunas zonas impuso sobre cada Jareeb (una porción de tierra cultivable) un Qafeez y un Dirham, e impuso en otras zonas una cantidad diferente, y en las tierras de Ash-Sham impuso otra más. Se sabe que tomó en consideración el potencial de la tierra. Si el Kharaj se determina según el potencial de la tierra, se cobrará de la manera en que fue impuesto. Si el Kharaj se impusiera sobre la extensión de la tierra anualmente, entonces se cobraría al final del año lunar, porque es el año reconocido por la Sharía. Sin embargo, si el Kharaj se impone sobre la superficie cultivada de la tierra, el Kharaj se cobrará al final del año del calendario, porque es el año relacionado con las lluvias y con la siembra del cultivo. Si el Kharaj se impone por reparto, es decir, si se fija una estimación específica según lo que la tierra produce normalmente, el Kharaj se cobrará en cuanto el cultivo esté maduro y cuando haya sido cosechado. El Imam se reserva el derecho de estimar el Kharaj, teniendo en cuenta la forma más apropiada en relación con estos tres aspectos: ya sea sobre la extensión de la tierra, sobre la superficie plantada, o mediante la estimación de la producción. Si se introducen mejoras en la tierra y esto da lugar a un aumento de la producción, o si las tierras han sufrido una serie de factores que provocaron una disminución de la cantidad producida, entonces la situación debe ser examinada. Si el aumento fue resultado de una acción emprendida por el agricultor, como la excavación de un pozo o de un canal, entonces el Kharaj no se incrementará. Si, en cambio, la disminución se debió a su propia acción, como la destrucción de un canal o el descuido de un pozo, entonces el Kharaj no se reducirá y se les ordenará reparar el daño que hayan causado. Si el aumento o la disminución fueron causados por el Estado, es decir, si el Estado excavara un pozo o si, por el contrario, descuidara la reparación de los pozos y los canales, en este caso se reserva el derecho de aumentar el Kharaj y también debe reducirlo cuando la producción disminuya. Si la disminución o el aumento se producen por causas naturales, como el desarraigo de árboles por un huracán o la destrucción de los canales por una avalancha de agua, en este caso la tierra será gravada según su potencial, para que no se perjudique a los agricultores. El Kharaj debe estimarse para un período de tiempo específico y conocido, y no debe fijarse de forma permanente. Esta estimación cambia cuando termina el período, y se fijará una nueva estimación según el potencial de la tierra en el momento de la estimación para el nuevo período.