Artículo 111
Article 111
El Consejo de la Ummah tiene cinco poderes, que son:
The Ummah Council has five powers which are:
1. (a): El Jalifa debe consultar al Consejo, y el Consejo tiene derecho a asesorarle en asuntos operativos y en acciones relacionadas con la gestión de los asuntos de la política interior que no requieren una investigación intelectual profunda ni un examen serio, como los temas de gobierno, educación, salud, economía, comercio, industria, agricultura y similares, y la opinión del Consejo en estas áreas es vinculante.
1. (a): The Khalifah has to consult the Council and the Council has the right to advise him in operational matters and actions related to carrying out the affairs of the domestic policy that do not require deep intellectual research and serious examination, like matters of ruling, education, health, economy, trade, industry, agriculture and the like, and the opinion of the Council in these areas is binding.
(b): En los asuntos intelectuales que requieren una investigación profunda y un examen serio, y en las cuestiones que exigen experiencia y conocimiento, así como en los asuntos técnicos y científicos, y de igual modo en los asuntos financieros, el ejército y la política exterior, el Khalifah tiene derecho a consultar al Consejo sobre ellos y a conocer su opinión; sin embargo, la opinión del Consejo no es vinculante en estos asuntos.