Artículo 177
Article 177
El Estado tiene un currículo único y no se permite impartir ningún otro currículo. Se permiten las escuelas privadas siempre que adopten el currículo del Estado, se basen en la política educativa del Estado y cumplan los objetivos de la educación fijados por el Estado, con la condición de que no permitan la mezcla entre hombres y mujeres, ya sean estudiantes o docentes, y de que no sean específicas de una secta, religión, escuela de pensamiento, raza o color.
The State’s has one unique curriculum and no other curriculums are allowed to be taught. Private schools are allowed as long as they adopt the State’s curriculum and establish themselves on the State’s educational policy and accomplish the goal of education set by the State, on condition they do not allow mixing between male and female, whether student or teacher, and they are not specific to a sect, religion, school of thought, race or colour.
Imponer un único currículo educativo a la gente es un asunto permitido, pues forma parte de los asuntos permitidos que han quedado a cargo del Imam para imponerlos al pueblo con un estilo particular, si así lo elige, tal como hizo 'Uthman bin Affan (ra) cuando copió el Corán y lo envió a las distintas regiones del Estado. Todos los tipos de conocimiento son permitidos, y todos los métodos de enseñanza son permitidos, ya que todos forman parte de la información.