Artículo 94
Article 94
Está permitido que quien ha sido investido de una responsabilidad específica, como un custodio o tutor, o de una responsabilidad general, como el Califa, el gobernante, el funcionario público, el Muhtasib o el juez del Tribunal de Agravios (Madhalim), designe a una persona para ocupar su lugar como representante, dentro de los límites de su autoridad, únicamente en pleitos y defensas, sin que haya diferencia alguna entre que sea demandante o demandado.
It is permitted for the one who has been vested with a specific responsibility, like a custodian or guardian, or general responsibility such as the Khalifah, ruler, civil servant, Muhtasib, or judge of the Court of Injustice Acts (Madhalim), to appoint a person to his position as a proxy - within the bounds of his authority – in disputes and defence alone, and there is no difference whether they were the plaintiff or defendant.
Su evidencia es la evidencia de la concesión de poder de representación, pues así como es válido que una persona designe a otra para actuar en su nombre en los asuntos sobre los que tiene control, como la compra, la venta y las disputas, de la misma manera es válido designar a otra persona para actuar en su nombre en los asuntos en los que actúa en nombre de un tercero. Por lo tanto, el apoderado, si se le otorgó el derecho a designar a otro en el asunto para el que fue apoderado, puede designar a alguien en su lugar en aquello sobre lo que tiene control como consecuencia de haber sido apoderado. En consecuencia, el tutor puede designar a otra persona para que actúe en su nombre con la riqueza de aquel del que es tutor, y de la misma manera el administrador del Waqf está autorizado a designar a quien desee en todos los asuntos sobre los que tiene poder de control, como el arrendamiento del Waqf y demás. Semejante a ellos es el gobernante, quien tiene permitido designar a quien desee en cualquiera de los asuntos sobre los que tiene control. A menos que el gobernante sea el Califa, en cuyo caso le es permitido designar a quien desee porque posee control sobre todos los asuntos, y por tanto es como quien designa en su propio nombre. En cambio, cualquier otro que no sea el Califa, de entre sus delegados como los asistentes, los gobernadores y los directores de departamento, no tiene facultad para designar en su nombre aquello sobre lo que ha sido designado para controlar, a menos que el Califa le haya concedido ese derecho. Esto se debe a que son delegados del Califa, y por ello son similares a los lugartenientes, y el lugarteniente no tiene derecho a designar en su deber a menos que se le haya concedido ese derecho. Así, si su designación le otorgó ese poder, entonces tendría el derecho de designación independientemente de que fuera demandante o demandado, puesto que el derecho a designar es general y abarca todo asunto en el que actúe. Con base en eso, lo que hoy se conoce como fiscal general (abogado del gobierno), el ministerio público y la fiscalía, o cualquier otra figura similar, desde el punto de vista de las reglas de la representación (wakala) es válido según la Sharía, puesto que la Sharía permitió este tipo de delegación.