17.7 La sucesión (istikhlaf) o el gobierno (‘ahd)
17.7 Succession (istikhlaf) Or Reign (‘ahd)
La Jilafa no se contrae mediante el nombramiento de un sucesor o heredero, porque es un contrato entre los musulmanes y el Jalifa. El juramento de lealtad (bay'a) de los musulmanes y la aceptación de quien ellos eligen son una condición del contrato de la Jilafa. El nombramiento de un sucesor o heredero no se ajusta a la inclusión de esta condición, por lo que la Jilafa no se establece con ello. En consecuencia, el nombramiento del siguiente Jalifa por parte del Jalifa en ejercicio no forma parte del contrato de la Jilafa, porque él no tiene derecho a contratarla, y porque la Jilafa es un derecho de los musulmanes, no del Jalifa, y ellos la contratan con quien deseen. Por tanto, el nombramiento del siguiente Jalifa, o su recomendación por parte del Jalifa en ejercicio, no es correcto, pues entrega algo que no posee. Entregar algo que no posee quien lo entrega es ilícito. Así pues, el Jalifa en ejercicio no puede designar a otro Jalifa que le suceda, ya sea su hijo, un pariente o una persona ajena a él, y la Jilafa no se contrae en absoluto a esa persona, porque su contrato no fue realizado por quienes lo poseen. Así, se trata de un contrato fudhuli (nulo, realizado por quien no tiene facultad para hacerlo).