Maa Laa Yatimm Ul-waajib Illaa Bihi Fa Huwa Waajib (Lo que es necesario para que se cumpla lo obligatorio, es obligatorio)
Maa Laa Yatimm Ul-waajib Illaa Bihi Fa Huwa Waajib (that Which The Waajib Is Not Completed Except With It, Is Waajib)
El Wayib es aquello que el Legislador ha exigido que se realice mediante una petición decisiva (Talab Yazim), y puede ocurrir que la realización del Wayib no pueda cumplirse a menos que se lleve a cabo otra acción de la que depende su cumplimiento. Tal es el caso de lavar los codos en el acto del Wudu', y esto se debe a que la realización del Wayib, que es lavar las manos hasta los codos, no puede cumplirse sin lavar una parte de los codos. Esto se debe a que el límite final de lo que se busca, que son los codos, queda incluido en aquello que se pide, que son las manos o antebrazos. Por lo tanto, el cumplimiento de este Wayib de lavar las manos o antebrazos depende de que el lavado se extienda a una parte del límite final, es decir, lavar una parte de los codos. En consecuencia, lavar una parte de los codos es Wayib, porque el Wayib de lavar las manos (es decir, los brazos) no se completa sino mediante esta acción, que es lavar una parte de los codos. Esto se fundamenta en la siguiente regla (Qa'idah):